El Club
NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO
Aprobados los Estatutos de la Entidad Deportiva CLUB DEPORTIVO PIEDRA VIVA por la Dirección General de Deportes el 10-02-04, se acuerda en la Asamblea General celebrada el día 15 de Diciembre de 2005, aprobar la siguiente Normativa de Régimen Interno a fin de dinamizar el funcionamiento del Club.
CAPITULO 1: LOS SOCIOS FUNDADORES
- Se consideran Socios Fundadores a todos aquellos que en la 1ª Asamblea General, celebrada el 17 de Julio del 2003 acordaron la constitución del mencionado Club cumplimentando el Acta Fundacional correspondiente.
- Tendrán la obligación de participar en la organización y/o dinamización de actividades que directa o indirectamente contribuyan al mantenimiento del Rocódromo.
- Los Socios Fundadores son:
- RICARDO DIAZ MARTIN
- CARLOS BRAVO MUÑOZ
- CARLOS MARTIN CÁCERES
- ANA BRITO REYES
- TOMAS HERNANDEZ PEREZ
- AURELIO GONZÁLEZ ARROCHA
- JONATHAN HERNANDEZ PEREZ
- ALEJO PEREZ GUZMÁN
- PABLO BARRETO GOMEZ
- PEDRO BARROSO QUESADA
- BEGOÑA PEREZ LORENZO
- PABLO ANTEQUERA GUERRA
- Los socios Fundadores están exentos de pagar cuotas anuales hasta el 29 de Mayo del 2014, por dos razones, aportación económica inicial de 300 Euros y construcción del Rocódromo. La Asamblea General podrá revisar esa condición.
CAPITULO 2: LOS SOCIOS NUMERARIOS Y EVENTUALES
2.1.- LOS SOCIOS NUMERARIOS Y EVENTUALES
- Se consideran Socios Numerarios o Eventuales a todos los que ingresen posteriormente al 17 de Julio del 2003, y cuya prioridad es hacer uso del rocódromo en las mismas condiciones que los Fundadores.
- La duración de su condición como Socio Numerario o Eventual estará supeditada al pago de las cuotas estipuladas. Se renovará cada año natural.
- La condición de Socio Numerario o Eventual da derecho a:
- Usar el rocódromo de Baltavida.
- Recibir asesoramiento sobre tareas de equipamiento o reequipamiento de vías de escalada o barrancos.
- Utilizar el taladro previa solicitud indicando con detalle el fin y con la supervisión en todo momento de la comisión de equipamiento-reequipamiento.
- Recibir material cuando haya disponibilidad, para equipamiento o reequipamiento de vías de escalada o barrancos previa solicitud indicando con detalle el fin y con la supervisión en todo momento de la comisión de equipamiento-reequipamiento.
- La cuantía de las cuotas y las condiciones de pago se establecerá en las Asambleas generales.
- La participación en la organización y/o dinamización de actividades que directa o indirectamente contribuyan al mantenimiento del Rocódromo podrá reducir la cuota anual.
2.2.- LOS SOCIOS COLABORADORES
- Serán Socios Colaboradores, aquellas personas que deseen contribuir al desarrollo de la escalada y barranquismo en la Isla de La Palma a través de este Club.
- La duración de su condición como Socio Colaborador estará supeditada al pago de las cuotas estipuladas. Se renovará cada año natural.
- La condición de Socio Colaborador da derecho a:
- Recibir asesoramiento sobre tareas de equipamiento o reequipamiento de vías de escalada o barrancos.
- Utilizar el taladro previa solicitud indicando con detalle el fin y con la supervisión en todo momento de la comisión de equipamiento-reequipamiento.
- Recibir material cuando haya disponibilidad, para equipamiento o reequipamiento de vías de escalada o barrancos previa solicitud indicando con detalle el fin y con la supervisión en todo momento de la comisión de equipamiento-reequipamiento.
- La cuantía de las cuotas y las condiciones de pago se establecerá en las Asambleas generales.
CAPITULO 3: COMISIONES DE TRABAJO
- Podrán estar constituidas por Socios Fundadores, Numerarios y/o Eventuales y Colaboradores.
- El objetivo de las mismas es fraccionar, organizar y dinamizar el trabajo que generen las actividades programadas por el Club.
- La participación en las mismas tendrá carácter voluntario y tendrá que tener el visto bueno de la Asamblea General.
- Las Comisiones de Trabajo establecidas por la Asamblea General son las siguientes:
- Mantenimiento del Rocódromo
- Cursos en Baltavida
- Equipamiento-Reequipamiento
- Competiciones-Eventos
- Presupuestos-Subvenciones
- Informática
CAPITULO 4: USO DEL ROCÓDROMO
- Tras acuerdo entre GESBALTA,S.L. y el C.D. Piedra Viva los Socios Fundadores asumieron los gastos y procedieron a la construcción del Rocódromo de las instalaciones deportivas de Baltavida en el Municipio de Breña Alta. Fruto de ello el 24 de Mayo del 2004 se firma un Convenio de uso entre ambas entidades con una duración de 5 años.
- Los socios Fundadores, Numerarios y Eventuales del C.D. Piedra Viva podrán hacer uso del Rocódromo.
- La Asamblea General podrá revisar las condiciones de uso de los Socios.
- La Asamblea General establece lo siguiente en relación al uso del Rocódromo:• El cumplimiento de las normas de uso del Rocódromo es algo que compete a todos los usuarios del rocódromo. Debemos leerlas y cumplirlas. El velar por el cumplimiento de las mismas es algo que beneficia a este colectivo. Denunciar cualquier incumplimiento o anomalía.
- El rocódromo forma parte de una instalación deportiva y por lo tanto deberemos cumplir las normas que con carácter general haya establecido la dirección de la misma. Entre ellas pasar por recepción para requerir su uso.
- El libro de vías, la magnesera y la caja de herramientas es para uso de los miembros del club, por lo tanto se deberá dejar siempre dentro del armario.
- Hay que dejar siempre cerrado el armario y la nevera.
- El uso de llaves para apretar presas y el cepillar una presa saturada de magnesio es labor de todos siempre y cuando no se altere su posición.
- Con carácter excepcional y no como norma general, podremos invitar a alguien una sola vez para conocer la instalación o simplemente entrenar. esta circunstancia solo podrá tener lugar los días de uso exclusivo del club. mirar horarios.
- La Asamblea General podrá excluir del uso del Rocódromo a todos aquellos Socios que de forma reiterada incumplan lo anteriormente expuesto.
- El Convenio establece unas bandas horarias siguiendo los siguientes criterios:
- Horarios exclusivos para el C.D. Piedra Viva: Martes y Jueves de 17:00 a 22:00 horas
- Flexibilidad de horarios para el C.D. Piedra Viva en resto de días a parte de los exclusivos estableciendo tantos por ciento: 60% GESBALTA, S.L. – 40 % C.D. Piedra Viva de Lunes a Viernes y 50% Baltavida – 50% Piedra Viva Sábados y Domingos.
- En caso de haber horas sin ocupación los socios del Club podrán hacer uso de la sala respetando el nº máximo de usuarios (10)
- Se limitará el tiempo semanal de uso en horas (atendiendo a razones de desgaste de las presas y mantenimiento del rocódromo en óptimas condiciones de uso y seguridad): 120 horas para usuarios de Baltavida a parte de cursos y actividades con escolares y 180 mínimo para el C.D. Piedra Viva.
CAPITULO 5: LICENCIAS FEDERATIVAS
- La condición de Socio Fundador, Numerario y/o Eventual no obliga a estar en posesión de la Licencia Federativa correspondiente.
- Se podrá exigir que para la participación en determinadas actividades se esté en posesión de la Licencia Federativa correspondiente.
- A parte de las tarifas que estipule la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y la Federación Canaria de Montañismo, el C.D. Piedra Viva cobrará una tasa por gastos de tramitación, la cual será revisada anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO 6: CONVOCATORIA DE RUNIONES
- A partir de la fecha de celebración de la Asamblea General que apruebe esta Normativa de Régimen Interno, la convocatoria de reuniones se hará vía MMS y/o e-mail.
- El orden del día de las mismas será publicado en la página Web del Club (www.oceanosoft.com/piedraviva).
CAPITULO 7: REVISIÓN DE LA N. R. I.
- La presente normativa podrá ser revisada – modificada por la Asamblea General cuando por razones justificadas un nº de socios superior al 50% lo solicite.
En Villa de Mazo a 8 de Enero de 2010.
LOS SOCIOS DEL C.D. PIEDRA VIVA